PROCLAMACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

El llamado Reglamento de Gobierno de 1813 fue aprobado por el segundo Congreso General, el 12 de octubre de 1813. Dicho Congreso se reunió a partir del 30 de septiembre en el templo de la Merced y estuvo integrado por más de mil diputados.


Éstos fueron designados en forma democrática en elecciones populares y libres, mediante el voto de todos los ciudadanos de cada una de las poblaciones y en proporción al número de los electores.

Estos primeros congresos generales del naciente Estado paraguayo, además de las funciones propias de un órgano integrante del poder constituido, ejercieron el poder constituyente, en particular, en cuanto a la determinación de los órganos de gobierno.

La redacción del Reglamento fue encomendada al  Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia y al Capitán  Pedro Juan Caballero, quienes lo presentaron al Congreso el 12 de octubre, fecha en que fue aprobado por aclamación.

A imitación del consulado romano o del consulado de Bonaparte y Sièyes, se adoptó esta forma de gobierno. Las funciones ejecutivas quedaban en manos de dos Cónsules de la República del Paraguay, quienes eran nombrados expresamente en el instrumento: don Fulgencio Yegros y don José Gaspar de Francia (Art. 1). Se trataba, pues, de un ejecutivo colegiado.

El mandato de los cónsules era de un año, quedando sujeto luego a lo que determinara el nuevo Congreso General que debía reunirse al cabo de dicho lapso. No se hacía ninguna distinción en cuanto a las facultades que correspondían a los cónsules.

En este sentido se establecía que "tendrán jurisdicción y autoridad en todo igual, la que ejercerán unidamente y en conformidad.

Por consecuencia, todas las providencias de gobierno se expedirán firmadas por los dos" (Art. 2). Para el manejo interno del órgano colegiado se establecía la figura de la presidencia, pero se dejaba muy en claro que sólo debía tener este alcance.

Así se afirmaba que ella quedaba "reducida solamente a lo interior del tribunal", "limitada a la economía y régimen interior del tribunal" (Art. 4).

Asimismo, se prescribía que "el que la exerza se titulará cónsul de turno, y de ningún modo cónsul presidente".

Los cónsules debían alternarse por cuatro meses cada uno, correspondiendo el primer turno al cónsul Francia (Art. 9).Se dejaba "al arbitrio y prudencia de los dos cónsules el arreglar de común acuerdo y conformidad todo lo concerniente al mejor despacho y expediente de todos los negocios de gobierno en todos sus ramos" (Art. 12).

Todas las áreas concernientes al gobierno quedaban en manos de los cónsules. Ejercían éstos facultades ejecutivas, militares y judiciales.

Como una atribución y un deber de carácter predominantemente militar, se les encomendaba "la conservación, seguridad, y defensa de la República con toda la vijilancia, esmero y actividad que exijen las presentes circunstancias" (Art. 3).

La importancia de tal obligación se remarcaba al aludir a ella como el "primer cuidado" que debían tener los cónsules. Las "presentes circunstancias" a que se hace mención, eran el peligro de una intervención portuguesa, las pretensiones de los porteños de integrar al Paraguay como una provincia más del nuevo Estado que se pretendía constituir sobre la base del desaparecido Virreinato del Río de la Plata, y eventualmente un intento español de recuperar sus colonias.

A los cónsules se les confería la gradación y los honores de "Brigadieres del Ejército" (Art. 1). La Comandancia General de Armas debía ejercerse "por la jurisdicción unida de los dos cónsules"(Art. 5).

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