Oficio de la Junta Gubernativa del Paraguay del 20 de julio de 1811.

Excelentísimo señor:

Cuando esta Provincia opuso sus fuerzas á las que vinieron dirigidas de esa ciudad, no tuvo, no podía tener otro objeto que su natural defensa. No es dudable que abolida ó deshecha la representación del Poder supremo, recae éste, ó queda refundido naturalmente, en toda la Nación. Cada pueblo se considera entonces, en cierto modo, participante del atributo de la soberanía, y aun los ministros públicos han menester su consentimiento ó libre conformidad para el ejercicio de sus facultades. De este principio tan importante como fecundo en útiles consecuencias, y que Vuestra Excelencia sin duda lo habrá reconocido, se deduce ciertamente que reasumiendo los pueblos sus derechos primitivos, se hallan todos en igual caso, y que igualmente corresponde á todos velar por su propia conservación. Si en este estado se presentaba el Consejo llamado de Regencia, no sin alguna apariencia de legitimidad, ¿qué mucho es que hubiese pueblos que buscando una áncora de qué asirse en la general borrasca que los amenazaban, adoptasen diferentes sistemas de seguridad, sin oponerse al general de la nación?
Es verdad que esta idea, para el mejor logro de su objeto, podía haberse rectificado. La confederación de esta Provincia con las demás de nuestra América, y principalmente con las que comprendía la demarcación del antiguo virreinato, debía ser de un interés más inmediato, más asequible, y por lo mismo, más natural, como de pueblos no sólo del mismo origen, sino que por el enlace de particulares recíprocos intereses parecen destinados por la naturaleza misma á vivir y conservarse unidos. No faltaban verdaderos patriotas que deseasen esta dichosa unión en términos justos y razonables; pero las grandes empresas requieren tiempo y combinación, y el ascendiente del Gobierno y desgraciadas circunstancias que ocurrieron por parte de esa y de esta ciudad, de que ya no conviene hacer memoria, la habían dificultado. Al fin las cosas de la Provincia llegaron á tal estado, que fué preciso que ella se resolviese seriamente á recobrar sus derechos usurpados, para salir de la antigua opresión en que se mantenía agravada con nuevos males de un regimen sin concierto, y para ponerse al mismo tiempo á cubierto del rigor de una nueva esclavitud, de que se sentía amenazada.
No fueron precisos grandes esfuerzos para conseguirlo. Tres compañías de infantería y otras tres de artillería, que en la noche del 14 de Mayo último ocuparon el cuartel general y parque de artillería, bastaron para facilitarlo todo. El Gobernador y sus adheridos hubieron de hacer alguna oposición con mano tímida; pero presintiendo la intención general, viendo la firmeza y resolución de nuestras tropas, y que otras de la campaña podían venir en su auxilio, le fué preciso al día siguiente acceder á cuanto se le exigió, luego que aquéllos se presentaron en la plaza.
El principal objeto de ellas no era otro sino allanar el paso, para que la Provincia reconociendo sus derechos, libre del influjo y poderío de sus opresores, deliberase francamente el partido que juzgase conveniente. Con este fin se convocó á una junta general, que se celebró felizmente, no sólo con suficiente número de sus principales vecinos y de todas las corporaciones independientes, mas también con asistencia y voto de los diputados de las villas y poblaciones de esta jurisdicción. En ella se creó la presente Junta gubernativa, que ha sido reconocida generalmente, y se tomaron otras diferentes providencias que su seguridad, el conocimiento íntimo y el remedio de los males que padece y la conservación de sus derechos, han hecho necesarios é indispensables. De todas ellas, y de otros incidentes que antecedieron, instruirán á Vuestra Excelencia los autos de esta revolución, que la actual Junta, consiguiente al encargo de la Provincia, tiene la satisfacción de acompañar en testimonio.Este ha sido el modo como ella por sí misma, y á esfuerzos de su propia resolución, se ha constituido en libertad y en el pleno goce de sus derechos; pero se engañaría cualquiera que llegase á imaginar que su intención había sido entregarse al arbitrio ajeno, y hacer dependiente su suerte de otra voluntad. En tal caso nada más habría adelantado, ni reportado otro fruto de su sacrificio que el cambiar unas cadenas por otras y mudar de amo. Vuestra Excelencia ni ningún apreciador justo y equitativo extrañará que, en el estado á que han llegado los negocios de la nación, sin poderse aún divisar el éxito que puedan tener, el pueblo del Paraguay desde ahora se muestre celoso de su naciente libertad, después que ha tenido valor para recobrarla. Sabe muy bien que si la libertad puede á veces adquirirse ó conquistarse, una vez perdida, no es igualmente fácil volver á recuperarla. Ni esto es recelar de que Vuestra Excelencia sea capaz de abrigar en su corazón intenciones menos justas, menos rectas y equitativas; muy lejos de esto, cuando la Provincia no hace más que sostener su libertad y sus derechos, se lisonjea esta Junta de que Vuestra Excelencia aplaudirá estos nobles sentimientos, considerando cuanto en favor de nuestra causa común puede esperarse de un pueblo grande, que piensa y habla con esta franqueza y magnanimidad.
La Provincia del Paraguay, Excelentísimo señor, reconoce sus derechos, no pretende perjudicar aun levemente los de ningún otro pueblo, y tampoco se niega á todo lo que es regular y justo. Los autos mismos manifestarán á Vuestra Excelencia que su voluntad decidida es unirse con esa ciudad y demás confederadas, no sólo para conservar una recíproca amistad, buena armonía, comercio y correspondencia, sino también para formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad. A este fin ha nombrado ya su diputado para que asista al Congreso general de las Provincias, suspendiendo, como desde luégo queda aquí suspendido, hasta su celebración y suprema decisión, el reconocimiento de las Cortes y Consejo de Regencia de España, y de toda otra cualquiera representación de la autoridad suprema ó superior de la nación, bajo las declaraciones siguientes:
Primera: que mientras no se forme el Congreso general, esta Provincia se gobernará por sí misma, sin que la excelentísima junta de esa ciudad pueda disponer ni ejercer jurisdicción sobre su forma de gobierno, regimen, administración ni otra alguna causa correspondiente á ella.
Segunda: que restablecido el comercio, dejará de cobrarse el peso de plata que anteriormente se exigía en esa ciudad, aunque á beneficio de otras, por cada tercio de yerba con nombre de sisa y arbitrio, respecto á que hallándose esta Provincia, como fronteriza á los portugueses, en urgente necesidad de mantener alguna tropa por las circunstancias del día, y también de cubrir los presidios de las costas del río contra la invasión de los infieles, aboliendo la insoportable pensión de hacer los vecinos á su costa este servicio, es indispensable, á falta de otros recursos, cargar al ramo de la yerba aquel ú otro impuesto semejante.
Tercera: que se extinguirá el estanco del tabaco, quedando de libre comercio, como otros cualesquiera frutos y producciones de esta Provincia; y que la partida de esta especie existente en la factoría de esta ciudad, comprada con el dinero perteneciente á la real Hacienda, se expenderá de cuenta de la misma Provincia, para el mantenimiento de sus tropas y de la que ha servido en la guerra pasada, de la cual se halla aun mucha parte sin pagarse.
Cuarta: que cualquier reglamento, forma de gobierno ó constitución que se dispusiese en dicho Congreso general, no deberá obligar á esta Provincia hasta tanto se ratifique en junta plena y general de sus habitantes y moradores.
Algunas otras providencias relativas al regimen interior han sido puramente provisionales hasta la disposición del mismo Congreso.
Tal fué la voluntad y determinación libre de dicha Junta general, explicada francamente, sin concurso de don Bernardo de Velazco, ni individuos de su cabildo, que en justa precaución de cualquier influencia contra la libertad de la patria por graves causas que precedieron, de que instruyen los mismos autos, se mantuvieron suspensos y aun reclusos, y sin que á ella tampoco hubiesen asistido más de cuatro ancianos españoles europeos. La Provincia no podía dar una prueba más positiva de sus sinceros deseos de accesión á la confederación general, y de defender la causa común del señor don Fernando VII, y de la felicidad de todas las Provincias, que tan heroicamente promueve Vuestra Excelencia. Podía aun decirse que en las presentes circunstancias ha hecho cuanto debía y estaba de su parte; pues aun siendo incalculables los daños que le ha ocasionado la pasada guerra civil, todo lo olvida, todo lo pospone por el amor del bien y prosperidad general. De Vuestra Excelencia pende ahora dar la última mano á esta grande obra, y aumentar el regocijo y contento general de todo este pueblo.
Así confía esta Junta en la prudencia y moderación que caracterizan á Vuestra Excelencia, que habiendo sido su principal objeto, el más importante, el más urgente y necesario, la reunión de las Provincias, prestará su adhesión y conformidad á las modificaciones propuestas por esta provincia del Paraguay, á fin de que uniéndose todas con los vínculos más estrechos é indisolubles que exige el interés general, indique "Ecce confederatio resoluta ab hoc Provintia non anutat" se proceda á cimentar el edificio de la felicidad común, que es el de la libertad.
Vuestra Excelencia estará ya anteriormente informado de que inmediatamente al buen suceso de nuestra revolución, y aun antes de celebrarse la Junta general de la Provincia, se evacuó la ciudad de Corrientes por disposición de nuestro interino gobierno asociado. Posteriormente hizo presente el Comandante de aquella ciudad los temores que le acompañaban con la noticia de venir arribando y acercándose varios buques armados de Montevideo, solicitando se le mandase dar algún auxilio de la villa del Pilar. En su inteligencia, por orden de esta Junta ha pasado á Corrientes el Comandante D. Blas José de Rojas con algunos fusileros y dos cañones de á 4, considerando ser bastante para impedir cualquier insulto en caso de intentarse algún desembarco, de cuyo incidente ha creido también oportuno esta Junta comunicar á Vuestra Excelencia.
Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años.
Asunción y Julio 20 de 1811.
Fulgencio Yegros.— Doctor José Gaspar de Francia.— Pedro Juan Caballero.— Doctor Francisco Javier Bogarín. Fernando de la Mora, Vocal secretario.
Excelentísimos señores Presidentes y Vocales de la Junta gubernativa del Río de la Plata.

Comentarios