DOBLE NACIONALIDAD PARAGUAYO-COLOMBIANA

Existe una tradición centenaria por la que, paraguayos y colombianos, residentes en uno u otro país adquieren doble nacionalidad, sin embargo al no estar formalizada dicha costumbre por tratado alguno, eventualmente, puede cualquiera de ellos quedar envuelto en problemas legales y ser expulsado por haber cometido algún delito o infracción menor como ya ha ocurrido, lastimosamente, algunas veces.

Pero en esta tradición podría basarse algún jurista para definir nuevos y revolucionarios criterios y proponer, tal vez, este concepto: América para los americanos, de tal manera que podamos viajar y residir libremente por nuestro continente. 

El continente enfrenta grandes cambios y lo debe hacer sus países unidos. Hoy ya existen bloques económicos que estudian la posibilidad de expedir documentación única en el futuro, pero ninguno lo ha concretado.


Origen de esta tradición.
Entre los años 1864 y 1870, Paraguay peleó una desigual lucha contra sus vecinos unidos en alianza: Brasil, Argentina y Uruguay; razón por la cual la guerra es conocida como guerra de la Triple Alianza o Guerra Grande. Durante dicha guerra, los países americanos veían con horror la forma en que los aliados avanzaban sobre el país, considerado antes el mas avanzado económicamente del continente, destrozando pueblos e industrias, matando mujeres y niños; tratando de dar cumplimiento a los términos del Tratado Secreto de la Triple Alianza que exigía la destrucción y desmembración del Paraguay.


Pero hubo un único país que emitió un pronunciamiento formal por el cual hacía saber su posición sobre lo desastroso de la guerra de la Triple Alianza y la honorabilidad con que la había peleado el pueblo paraguayo y el Mcal. López: el Congreso Colombiano.

El Congreso de Colombia participa del dolor que los paraguayos amigos de su patria ha producido la muerte del Mcal. Francisco Solano López, cuyo valor y perseverancia indomables, le han dado lugar distinguido entre sus héroes y hacen su memoria digna de ser recordada a las generaciones futuras, dice el artículo 2º del Decreto del 27 de junio de 1870, por la cual el Congreso de Colombia se solidariza con el Paraguay.

Conviene recordar que en ese momento Asunción, y todo el país era saqueado por los triunfadores, los Aliados habían establecido un triunvirato integrado por Diaz de Bedoya, Loizaga y Machain en un enrarecido ambiente político del que sólo sobrevivió Machaín para también luego ser derrocado al poco tiempo.

A pesar de todo, los Senadores Colombianos se solidarizaron con el Paraguay expresando en el artículo 1º ".admira la resistencia patriótica y heroica opuesta por el pueblo del Paraguay a los aliados que combinaron sus fuerzas y recursos poderosos para avasallar a ésta República, débil por el número de sus ciudadanos y por la extensión de sus elementos materiales, pero tan respetable por el vigor de su sentimiento y de su acción, que todo lo que hay de noble en el mundo contempla su grandeza, lamenta su desgracia y le ofrenda vivas simpatías."

Ese decreto del 27 de Junio de 1870 fue la base de la doble nacionalidad.

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Decreta:
Art.1o. El Congreso de Colombia admira la resistencia patriótica y heroica opuesta por el pueblo del Paraguay a los aliados que combinaron sus fuerzas y recursos poderosos para avasallar a ésta República, débil por el número de sus ciudadanos y por la extensión de sus elementos materiales, pero tan respetable por el vigor de su sentimiento y de su acción, que todo lo que hay de noble en el mundo contempla su grandeza, lamenta su desgracia y le ofrenda vivas simpatías.


Art.2o. El Congreso de Colombia participa del dolor que los paraguayos amigos de su patria ha producido la muerte del Mcal. Francisco Solano López, cuyo valor y perseverancia indomables, le han dado lugar distinguido entre sus héroes y hacen su memoria digna de ser recordada a las generaciones futuras. Dado en Bogotá a 27 de Junio de 1870.

El Decreto arriba mencionado habría sido redactado por Jorge Isaacs, el célebre novelista de "María".

Comentarios

  1. LEY No. 866 QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE NACIONALIDAD ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

    Sancionada: 8/10/81 Promulgada: 21/10/81

    ResponderEliminar

Publicar un comentario